La ley (España) sobre el Multinivel y Venta Directa


Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
(Actividades de promoción de ventas) explica muy claramente de que trata esta actividad y la regula.
Vamos a desglosar características muy importantes y comentarlas (en rojo).

Artículo 22. Venta multinivel.
1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.
El reparto de beneficios de la compañia se basa en la proporción de la red que cada componente crea. (en el número de personas que ha hecho partícipes, en los denominados reclutas o prospectos.)
2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.
El sistema multinivel evita costes no solo publicitarios, además costes de depósitos de mercancía, administrativos, comerciales, pues al consistir en una venta directa (sin pasar por un intermediario o comerciante) el producto sale de la fábrica al consumidor final, evitando un encarecimiento del producto final, excepto por lo que la empresa esté dispuesto a repartir entre la red formada por sus participantes.
3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:
a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores,
Si el beneficio NO se obtiene mediante una  venta, es decir, se reparte un dinero que se obtiene mediante aportaciones individuales que no compran producto o servicio, no hay nada... ese reparto del dinero entre una red que no vende... está prohibido, pues es una ESTAFA... es lo que se denomina VENTA PIRAMIDAL.
b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.
Participar en Multinivel es cumplir la ley, es decir, crear un negocio autónomo legal.
c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones.
No debe de existir la obligación de una compra para participar en la red, excepto si existe un pacto de la empresa para recomprarte los artículos que adquieres para formar parte, con un derecho de devolución de los mismos (periodo de prueba) y en las mismas condiciones, es decir, al mismo precio.
4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.
La cuota de acceso para estar participando en un multinivel (en algunos casos denominada franquicia) debe de equivaler a la entrega por el mismo valor de un producto o servicio, entre las que suman, en muchas ocasiones, la formación y material formativo e informativo. (herramientas que sirvan para generar tu propia red). En nuestra opinión la empresa debería facilitar gratuitamente tanto la formación como la ayuda para desarrollar tu negocio, pero entendemos  La existencia de equipos que trabajan el desarrollo de una compañia hace que en el precio que se exige exista un pago por la formación que ofrecen, disimulado en el valor de la cuota de entrada mediante una cantidad de producto determinado de compra. (Valor de entrada).

Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.
1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.
Ver punto 3.a de la ley. Conseguir una red sin establecer un producto o servicio a cambio, es decir, simplemente mediante una aportación de dinero, esta considerado como venta piramidal. Esto no quiere decir que el establecer una piramide como forma geométrica en el multinivel sea ilegal, pues la forma geométrica de la red a partir de un individuo (como es el caso) tiene siempre una forma de piramide. Este hecho equivoca y confunde los terminos y los mezcla, haciendo de esta denominacion un hecho de grandes discusiones en este sistema, todo el mundo ve la piramide y piensa por tanto que se trata de una estafa. El 99% de los negocios son piramidales (en su forma). Multinivel no iba a ser diferente. Más información en otros artículos que hemos realizado desde el Proyecto Tecopio que consigan explicar nítidamente estos conceptos a veces desvirtuados.
2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.
La cuota de acceso para estar participando en un multinivel (en algunos casos denominado "franquicia") debe de equivaler a la entrega por el mismo valor de un producto o servicio, entre las que suman, en muchas ocasiones, la formación y materiela formatievo e informativo. (en nuestra opinión la empresa debería facilitar gratuitamente tanto la formación como la ayuda para desarrollar tu negocio). La existencia de equipos que trabajan el desarrollo de una compañia hace que en el precio que se exige exista un pago por la formación que ofrecen, disimulado en el valor de la cuota de entrada mediante una cantidad de producto determinado de compra. (Valor de entrada).
3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.

2 comentarios :

  1. espectacular articulo antón,eres el faro que alumbra nuestra ignorancia,pero ni pregunta es:¿que mas hay que publicar, enseñar o compartir para que la gente se quite la venda y lo vea claro? saludos y mil gracias

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  2. Gracias Sabueso, todavía veras que quedan muchas cosas por aclarar y saber... el conocimiento no ocupa lugar... gracias y sigue atento.

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