Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista
(Actividades
de promoción de ventas) explica muy claramente de que trata esta actividad y la
regula.
Vamos a
desglosar características muy importantes y comentarlas (en rojo).
Artículo 22.
Venta multinivel.
1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio
en la que un fabricante o un comerciante mayorista
vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de
comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados
dentro de una misma red comercial y
cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el
precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de
porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto
de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes
integrados en la red comercial, y
proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.
El reparto de beneficios de la compañia se basa en
la proporción de la red que cada componente crea. (en el número de personas que
ha hecho partícipes, en los denominados reclutas o prospectos.)
2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será
admisible la existencia de un distribuidor.
El sistema multinivel evita costes no solo publicitarios,
además costes de depósitos de mercancía, administrativos, comerciales, pues al
consistir en una venta directa (sin pasar por un intermediario o comerciante) el
producto sale de la fábrica al consumidor final, evitando un encarecimiento del
producto final, excepto por lo que la empresa esté dispuesto a repartir entre la
red formada por sus participantes.
3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios
cuando:
a) El beneficio económico de la
organización y de los vendedores no se
obtenga exclusivamente de la venta o
servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores,
Si el beneficio NO se obtiene mediante una venta, es decir, se reparte un dinero que se obtiene
mediante aportaciones individuales que no compran producto o servicio, no hay
nada... ese reparto del dinero entre una red que no vende... está prohibido,
pues es una ESTAFA... es lo que se denomina VENTA PIRAMIDAL.
b) No
se garantice adecuadamente que los
distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con
los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una
actividad comercial.
Participar en Multinivel es cumplir la ley, es decir,
crear un negocio autónomo legal.
c) Exista la obligación de realizar una compra
mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas
condiciones.
No debe de existir la obligación de una compra para
participar en la red, excepto si existe un pacto de la empresa para recomprarte
los artículos que adquieres para formar parte, con un derecho de devolución de
los mismos (periodo de prueba) y en las mismas condiciones, es decir, al mismo
precio.
4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la
red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de
entrada que no sea equivalente a los productos y
material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán
superar la cantidad que se determine reglamentariamente.
La cuota de acceso para estar participando en un
multinivel (en algunos casos denominada franquicia) debe de equivaler a la
entrega por el mismo valor de un producto o servicio, entre las que suman, en
muchas ocasiones, la formación y material formativo e informativo. (herramientas
que sirvan para generar tu propia red). En nuestra opinión la empresa debería
facilitar gratuitamente tanto la formación como la ayuda para desarrollar tu
negocio, pero entendemos La existencia
de equipos que trabajan el desarrollo de una compañia hace que en el precio que
se exige exista un pago por la formación que ofrecen, disimulado en el valor de
la cuota de entrada mediante una cantidad de producto determinado de compra.
(Valor de entrada).
Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.
1. Se
prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal»
y cualquier otro análogo, consistente en
ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de
mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras
personas.
Ver punto 3.a de la ley. Conseguir una red sin
establecer un producto o servicio a cambio, es decir, simplemente mediante una
aportación de dinero, esta considerado como venta piramidal. Esto no quiere
decir que el establecer una piramide como forma geométrica en el multinivel sea
ilegal, pues la forma geométrica de la red a partir de un individuo (como es el
caso) tiene siempre una forma de piramide. Este hecho equivoca y confunde los
terminos y los mezcla, haciendo de esta denominacion un hecho de grandes
discusiones en este sistema, todo el mundo ve la piramide y piensa por tanto
que se trata de una estafa. El 99% de los negocios son piramidales (en su
forma). Multinivel no iba a ser diferente. Más información en otros artículos
que hemos realizado desde el Proyecto Tecopio que consigan explicar nítidamente
estos conceptos a veces desvirtuados.
2. Se
prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de
obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del
número de personas reclutadas o inscritas.
La cuota de acceso para estar participando en un
multinivel (en algunos casos denominado "franquicia") debe de
equivaler a la entrega por el mismo valor de un producto o servicio, entre las
que suman, en muchas ocasiones, la formación y materiela formatievo e
informativo. (en nuestra opinión la empresa debería facilitar gratuitamente
tanto la formación como la ayuda para desarrollar tu negocio). La existencia de
equipos que trabajan el desarrollo de una compañia hace que en el precio que se
exige exista un pago por la formación que ofrecen, disimulado en el valor de la
cuota de entrada mediante una cantidad de producto determinado de compra.
(Valor de entrada).
3. Las
condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas
de pleno derecho.
espectacular articulo antón,eres el faro que alumbra nuestra ignorancia,pero ni pregunta es:¿que mas hay que publicar, enseñar o compartir para que la gente se quite la venda y lo vea claro? saludos y mil gracias
ResponderEliminarGracias Sabueso, todavía veras que quedan muchas cosas por aclarar y saber... el conocimiento no ocupa lugar... gracias y sigue atento.
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